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UniversidaddeCádiz
Oficina Técnica MRR-UCA

MINERVA: Análisis de riesgos de conflicto de interés.

Análisis de riesgos de conflictos de interés (MINERVA)
  •  Situación actual
    La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en su Disposición adicional centésima décima segunda (Análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos administrativos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia), con vigencia indefinida, ha añadido a las obligaciones que deben contemplar los planes de medidas antifraude, el análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR, mediante una herramienta informática de data minning gestionada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de España (AEAT).Para su desarrollo, el Ministerio de Hacienda y Función Pública ha dictado la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aplicable a los procedimientos de contratación o concesión de subvenciones cuya convocatoria se publique a partir del 26 de enero de 2023 (fecha de entrada en vigor).Su finalidad es actuar como medida preventiva, reduciendo el potencial conflicto de interés y, como consecuencia, también el fraude, eliminando aquellas posibles influencias en la toma de decisiones sobre la adjudicación de contratos o concesión de subvenciones.
  • Perfiles de gestión
    Entidad Ejecutora
    : entidad (en nuestro caso, la UCA) a la que le corresponde, en el ámbito de sus competencias, la ejecución de los proyectos o subproyectos de las correspondientes Reformas e Inversiones, bajo los criterios y directrices de la Entidad decisora.
    Órgano gestor de proyecto y subproyecto: órgano que en el ámbito de la Entidad Ejecutora (UCA) es responsable de la elaboración, firma y tramitación del Informe de gestión del proyecto o subproyecto. El Órgano Gestor firmará también los Informes de  previsiones y los Certificados de cumplimiento de los hitos y objetivos críticos y no críticos del proyecto o subproyecto. Le corresponde identificar en la plataforma CoFFEE al Responsable de Operación, colaborar en la generación del código de referencia de la operación (CRO) y recibir, en su caso, los resultados del análisis del conflicto de interés.
    Responsables de Operación: órgano responsable de los procedimientos de contratación (órgano de contratación) o de concesión de las subvenciones (órgano competente para la concesión de la subvención). El responsable de operación realizará el análisis del riesgo de conflicto de interés a través de la herramienta informática de la Agencia Tributaria (MINERVA). En el caso de los órganos colegiados que realicen estas funciones, su representación se regirá por el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
    Editores: los responsables de operación podrán designar personas concretas (Editores) a las que habilitar un perfil de editor de operaciones en la plataforma CoFFEE para la asistencia en la carga de información y para colaborar en la preparación de los ficheros que el responsable de operación subirá a MINERVA para realizar las consultas.
    Superior jerárquico del decisor: titular del órgano o unidad donde se integre el decisor y que tenga facultades de dirección y coordinación de su actividad. Le corresponde instar ante el Comité antifraude, a través del responsable de operación, la emisión de informe sobre el decisor afectado, así como resolver, de forma motivada, la aceptación de la participación del decisor afectado en el procedimiento u ordenar al decisor su abstención.
  • Código de referencia de operación (CRO)
    Previamente a la introducción de datos en la herramienta MINERVA, el responsable de la operación se asegurará de haber recibido el código de referencia para la misma (CRO) generado por la plataforma CoFFEE. A estos efectos, se seguirá el procedimiento siguiente:1. El órgano gestor del proyecto, subproyecto o subproyecto instrumental (en adelante, NODO) en el que se integre la operación dará de alta a la actuación en la plataforma CoFFEE, debiendo validarla. La creación de una actuación solo es posible si el proyecto, subproyecto o subproyecto instrumental correspondiente está revisado.
    La herramienta CoFFEE no permitirá generar un código de referencia de operación (CRO) en tanto no se haya creado previamente la actuación del proyecto, subproyecto o subproyecto instrumental donde se integre el concreto procedimiento de contratación o de concesión de subvenciones.
    2. E l usuario con perfil EDITOR del órgano gestor dará de alta al tipo de instrumento jurídico (Tipo: contrato o subvención) en la actuación correspondiente. Seguidamente, procederá a dar de alta el instrumento jurídico concreto sobre el que se debe realizar el análisis de conflicto de interés (por ejemplo, una licitación de contrato o subvención concreta), cumplimentando los campos que lo identifican. Efectuado el alta, automáticamente, la plataforma CoFFEE asignará un código único de operación (CRO).  Este código permitirá, en su momento, el enlace automatizado entre la aplicación MINERVA y el sistema de información de gestión del PRTR (CoFFEE).
    3. El usuario con perfil EDITOR procederá a dar de alta al “perfil de responsable de operación” para dicho instrumento jurídico u operación. Dicha alta es necesaria para poder acceder a la herramienta MINERVA.
    4. A continuación, las solicitudes de Responsable de Operación deben ser aprobadas por el Responsable del NODO (órgano gestor del proyecto, subproyecto o subproyecto instrumental), de forma individual o conjunta, a través de la plataforma CoFFEE. Estas aprobaciones requieren activar la casilla “Declaro que son ciertos los datos a firmar y confirmo mi voluntad de firmar”, procediendo luego a su firma mediante un certificado
    electrónico cualificado.
    5. Por último, la plataforma CoFFEE trasladará automáticamente a MINERVA los datos correspondientes al “Responsable de Operación + Código de Operación”. En un plazo máximo de 24 horas, el responsable de operación dispondrá de acceso a MINERVA, recibiendo además un correo electrónico tipo informándole de su alta en CoFFEE, datos identificativos concretos de la operación y de que se ha procedido a solicitar su alta en MINERVA.
  • Datos a facilitar a MINERVA para la consulta
    Los responsables de operación deberán incorporar en MINERVA el código de referencia de operación (CRO) y la información relativa a los intervinientes en los procedimientos para poder realizar ex ante el análisis del riesgo de conflicto de interés, en los términos siguientes:
    a)Los números de identificación fiscal de las personas sujetas al análisis (decisores de la operación), junto con su nombre y apellidos.
    b) Los números de identificación fiscal de las personas físicas o jurídicas participantes en cada procedimiento, junto con su nombre y apellidos en el caso de las primeras y razón social en el caso de las segundas, que concurran al mismo como licitadoras o solicitantes.La lista de Decisores y la lista de potenciales beneficiarios se podrá introducir manualmente o cargar desde un fichero con formato .csv o .txt, con el formato “NIF;NOMBRE”En caso de que el potencial beneficiario sea una persona jurídica extranjera sin NIF español, deberá considerarse que se ha obtenido una bandera negra del sistema MINERVA y los responsables de operación solicitarán la información de titularidad real de acuerdo con lo regulado en el artículo 7 de la Orden HPF 55/2023 de 24 de enero. En el caso de que el potencial beneficiario sea una persona física extranjera sin NIF español,
    por el momento no es posible realizar el control de conflicto de interés ex ante con MINERVA, sin perjuicio de las posibles auditorías a llevar a cabo por las autoridades de auditoría del MRR competentes, lo que debe ser comunicado a los decisores de la operación.En todos los casos se deberá marcar el check aceptando las condiciones de uso de la plataforma MINERVA y luego descargar el “Resguardo de la petición”, que podrá incorporarse al sistema CoFFEE. 

  • Resultado del análisis del conflicto de interés.
    El responsable de la operación, al día siguiente, dispondrá del resultado del análisis de riesgo de conflicto de interés en la propia herramienta MINERVA. Para ello, deberá acceder a través de la opción Consulta de resultados de análisis de riesgo y descargar el Documento Resumen de Conflicto de Interés”.Podrán darse 3 resultados:
    A. No se han detectado banderas rojas, por lo que el procedimiento puede continuar.
    B. Detectado 1 o más banderas rojas, manifestándose un riesgo de conflicto de interés, por lo que no puede continuar el procedimiento hasta dilucidarlas. El responsable de la operación deberá poner la bandeja roja en conocimiento del decisor afectado y del superior jerárquico del decisor afectado, para que en su caso, se abstenga en el plazo de 2 días hábiles.
    C. Se ha detectado 1 o más banderas negras, indicativas de que no se dispone d datos. En este caso, no implicará la suspensión automática del procedimiento en curso, pudiendo continuar con el mismo.Recibido el resultado del análisis, el responsable de operación deberá:

    1. Comunicarlo al Órgano gestor del proyecto y subproyecto en el que se integre la actuación en el sistema de información de gestión del PRTR,
    2. Comunicarlo a las
    personas sujetas al análisis del riesgo del conflicto de intereses, a fin de que se abstengan si, con respecto a las mismas, ha sido identificada la existencia de una situación de riesgo de conflicto de interés, señalizada con una bandera roja.
    3. Registrarlo en el
    sistema de información de gestión del PRTR (CoFFEE), vinculándolo a la Operación específica que corresponda, a los efectos de las posibles auditorías específicas sobre conflicto de interés a llevar a cabo ex post en el ámbito de la estrategia de auditoría que determine la Intervención General de la Administración del Estado como Autoridad Independiente de Auditoría, acordada con la Comisión Europea.
    4. Los Responsables de Operación autorizados son los únicos usuarios que pueden anexar documentación o eliminarla en la plataforma CoFFEE (a través del módulo de Auditoría)con respecto a las Operaciones en las que estén autorizados.

    Cuando se identifique un riesgo de conflicto de interés (bandeja roja de MINERVA) se podrán las siguientes situaciones:

    –  En el plazo de dos días hábiles, el decisor afectado podrá abstenerse. El análisis del riesgo de conflicto de interés se volverá a llevar a cabo respecto de quien lo sustituya en el procedimiento.Si la persona afectada no reconociera la validez de la identificación, dispondrá de un plazo de dos días hábiles para alegar de forma motivada, ante su superior jerárquico, que no reconoce la validez de la información, debiendo ratificar su manifestación de ausencia de conflicto de interés, mediante la firma, en este momento, de una nueva DACI, cuya redacción reflejará debidamente la situación planteada y la ausencia de conflicto de interés. Se deberá seguir a tal fin el modelo previsto en el anexo II de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.En caso de que no se produjera dicha abstención, el responsable de la operación solicitará a MINERVA (Opción: “Consulta de informes de detalle de riesgos en caso de no abstención del decisor”) información adicional de los riesgos detectados, indicando, como justificación para la obtención de dichos datos, que la abstención no se ha producido. La información adicional sobre la situación de riesgo de conflicto de interés identificada que proporcione MINERVA no incorporará la identificación de terceras personas, sino únicamente una descripción de los riesgos. Esta información adicional se trasladará por el Responsable de la Operación al superior jerárquico del decisor.De oficio o a instancia del superior jerárquico correspondiente, el responsable de la operación, podrá, así mismo, acudir al Comité Antifraude correspondiente para que emita informe, en el plazo de dos días hábiles, sobre si, a la luz de la información disponible, procede o no la abstención en el caso concreto. Por su parte, el Comité antifraude podrá solicitar informe a la Unidad especializada en asesoramiento en materia de conflicto de interés la Intervención General de la Administración del Estado (de nueva creación). En este caso, la opinión deberá emitirse en el plazo de dos
    días hábiles que se añadirán al plazo contemplado anteriormente.
    A la vista de la información adicional proporcionada por MINERVA, de la alegación motivada del decisor afectado y en su caso, del informe del Comité Antifraude, el superior jerárquico del decisor afectado resolverá, de forma motivada:
    1. Aceptar la participación en el procedimiento del decisor señalado en la bandera roja.
    2. Ordenar al decisor señalado en la bandera roja que se abstenga. En este caso, el órgano responsable de operación repetirá el proceso, de manera que el análisis del riesgo de conflicto de interés se volverá a llevar a cabo respecto de quien sustituya a la persona que, en cumplimiento de este proceso, se haya abstenido en el procedimiento.
    El responsable de operación será responsable de que se dé de alta en la aplicación CoFFEE la documentación relativa a la alegación motivada de ausencia de conflicto de interés, la circunstancia de la abstención, la información adicional proporcionada por MINERVA, el informe del Comité Antifraude y la decisión adoptada por el superior jerárquico, a los efectos de las posibles auditorías a llevar a cabo por las autoridades de auditoría del MRR competentes.
Procedimiento de análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos administrativos que ejecutan PRTR: